OFERTA BASICA DE COMPARTICION DE INFRAESTRUCTURA FISICA
CRISTHIAN EDUARDO MOYA ZAMBRANO
OBJETIVOS:
De acuerdo a la Resolución ARCOTEL-2017-0807 de fecha 22 de Agosto del 2017, mediante la cual la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones, expidió la Norma Técnica para Uso Compartido de Infraestructura Física de los Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones, presentamos la Oferta Básica a cumplir por parte del PRESTADOR solicitante para la compartición de infraestructura de redes físicas e inalámbricas para la prestación de servicios del régimen general de Telecomunicaciones.
DEFINICIONES:
- PRESTADOR PROPIETARIO: Persona Natural o Jurídica, prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones, propietaria de la infraestructura física necesaria para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones.
- PRESTADOR SOLICITANTE: Persona Natural o Jurídica prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones, que requiere el uso compartido de infraestructura física para brindar servicios del régimen de telecomunicaciones correspondientemente con su título habilitante.
- PARTE O PARTES: Prestador o prestadores cuya finalidad, en aplicación de la Norma Técnica, es establecer una relación para el uso compartido de infraestructura física, independientemente de que la misma se logre por medio de un convenio o acuerdo.
- INFRAESTRUCTURA FISICA: Se considera como infraestructura física toda construcción u obra civil, equipos y elementos pasivos necesarios para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones.
- CONVENIO O ACUERDO: Convenio negociado libremente entre prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, que contiene las condiciones generales, legales, económicas, operativas y técnicas específicas para la compartición de infraestructura física, en aplicación de la presente norma técnica y del ordenamiento jurídico vigente.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
- Inspeccionar mínimo una vez al año, o cuando sea necesario, los sitios escogidos por el PRESTADOR SOLICITANTE para la compartición de infraestructura
- Prestar los servicios estipulados en las cláusulas técnicas y económicas de este documento, y que estén de acuerdo con la norma técnica para la prestación de servicios de Telecomunicaciones.
- Los costos en implementación, obras civiles y estudios técnicos relacionados a la instalación de servicios serán asumidos por el PRESTADOR SOLICITANTE y serán autorizados por el PRESTADOR PROPIETARIO y quedaran en beneficio del PRESTADOR PROPIETARIO sin costo alguno.
- Cancelar en forma oportuna los valores acordados en los anexos de instalación que forman parte del CONVENIO por compartición de infraestructura.
- De acuerdo a los servicios ofrecidos cada PRESTADOR será responsable por el mantenimiento y operación de los equipos de su propiedad instalados en los lugares donde se solicitó el convenio de compartición de infraestructura.
- Tener identificado al personal propio o terceros para el ingreso a las instalaciones solicitadas por el PRESTADOR SOLICITANTE siguiendo los debidos procedimientos acordados, las PARTES garantizaran el debido ingreso del personal autorizado siempre y cuando cumplan con las disposiciones y reglamentos establecidos en los anexos de instalación.
- Cada PARTE será responsable antes, Arcotel, Municipios, Ministerios, etc., de la infraestructura a instalar y cumplirán con las disposiciones técnicas, legales y ambientales exigidas por los organismos de control.
- Las solicitudes de ingreso a las instalaciones deberán ser solicitadas por el PRESTADOR SOLICITANTE de manera escrita al PRESTADOR PROPIETARIO de la infraestructura física con al menos diez (15) días hábiles de anticipación, con el fin de realizar alguna instalación o modificación en las instalaciones que forman parte del convenio.
- El PRESTADOR SOLICITANTE se compromete a la instalación de equipos exclusivamente dentro del área de la infraestructura autorizada, siguiendo el procedimiento acordado en los debidos anexos de instalación, si se llegase a descubrir que el PRESTADOR SOLICITANTE ha ocupado sitios no asignados, los gastos que se incurran por esos desmontajes serán asumidos exclusivamente por el PRESTADOR SOLICITANTE.
- El PRESTADOR PROPIETARIO exigirá al PRESTADOR SOLICITANTE, la entrega de una póliza de responsabilidad civil y daños a terceros, el valor de la misma dependerá del tipo de instalación y será previo acuerdo de las partes.
LIMITACIONES TÉCNICAS PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA:
El uso compartido de infraestructura física será exclusivo para la prestación de los servicios de Telecomunicaciones de acuerdo a lo estipulado en el Título Habilitante del PRESTADOR SOLICITANTE, conforme lo estipula el Articulo 5 Numeral 8 de la Norma Técnica para uso Compartido de Infraestructura.
El uso compartido de infraestructura es exclusivamente para uso del PRESTADOR SOLICITANTE, el mismo que no podrá subarrendar, ceder a otro Prestador, salvo autorización por escrito del PRESTADOR PROPIETARIO.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES:
El PRESTADOR SOLICITANTE asume expresamente el compromiso de resarcir a CRISTHIAN EDUARDO MOYA ZAMBRANO, así como defenderla y ampararla frente a cualquier reclamo o demanda, por la responsabilidad que surja o que sea producto de la mala conducción de los negocios por la compartición de infraestructura y que se relacione con este convenio. Después de que el PRESTADOR SOLICITANTE haya sido informado sobre el reclamo o demanda, si este no actuare de acuerdo a las obligaciones contraídas, EL PRESTADOR PROPIETARIO podrá actuar por su cuenta y repetir contra el PRESTADOR SOLICITANTE por los valores que haya debido pagar para solventar su defensa.
Ninguna de las partes adquiere responsabilidad alguna principal o subsidiaria por las obligaciones que contraiga la otra parte frente a su personal y/o terceros contratados para la ejecución de lo aquí estipulado. Asimismo, ninguna parte garantiza a la otra la obtención de utilidades, ni ganancias específicas, ni ventajas de ninguna especie.
Ambas partes declaran que no tienen relación laboral de ninguna especie con la otra, y/o con el personal que éstas utilicen, para el cumplimiento de este convenio.
Ambas partes asumen los riesgos del negocio en los términos acordados en este convenio.
Cada parte hará las liquidaciones, pagos de impuestos y retenciones que les corresponda realizar de acuerdo a las respectivas leyes tributarias. Asimismo, será responsabilidad del PRESTADOR SOLICITANTE pagar los cánones de arrendamiento y permisos de funcionamiento que sean necesarios para la instalación de equipos y de los lugares de atención y funcionamiento del servicio.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONVENIO:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por laudo arbitral dictado por un tribunal constituido en la forma prevista en este instrumento.
- Por intervención, disolución, liquidación o terminación de las partes de sus debidos Títulos Habilitantes, que hubieren sido dispuestos por las autoridades de control.
- Cuando el PRESTADOR SOLICITANTE incurra en cesación o mora de dos pagos, o cuando reiteradamente realice transferencias incompletas, o cuando tales pagos no puedan efectivizarse en las cuentas del PRESTADOR PROPIETARIO.
- Cuando el PRESTADOR SOLICITANTE haya cedido, total o parcialmente, los derechos y obligaciones contenidos en este convenio.
- Si el PRESTADOR SOLICITANTE ocupara espacios o recursos que NO le hubieren estado autorizados en virtud de este convenio.
- Por la NO entrega o renovación de la póliza de responsabilidad civil y daños a terceros.
CONDICIONES ECONOMICAS:
Las condiciones económicas deberán estar estipuladas en el anexo de instalación y serán negociadas previo a la suscripción del convenio, cualquier modificación deberá ser por mutuo acuerdo de las partes en un plazo no mayor a 30 días.
CONDICIONES TECNICAS:
Las condiciones técnicas serán revisadas en el proceso de pre-factibilidad de la solicitud de compartición efectuada por el PRESTADOR SOLICITANTE al PRESTADOR PROPIETARIO, y se podrán establecer normas particulares para cada solicitud de compartición, para lo cual será suficiente la aceptación de las partes.
El PRESTADOR PROPIETARIO emitirá sus normas de instalación las mismas que bajo ningún concepto deberán ser omitidas por el PRESTADOR SOLICITANTE, salvo casos particulares, mencionados en el párrafo anterior.
Las condiciones técnicas se describen en los siguientes puntos:
- Se definirá antes de la instalación el tiempo de terminación del trabajo.
- Las instalaciones de tendido de cables sean estos de corriente o de datos, respetaran las debidas normas técnicas del PRESTADOR PROPIETARIO, pudiera darse el caso de la compartición de bandejas previo acuerdo de las partes, de lo contrario cualquier instalación de bandejas adicionales para tendido de cables, será asumido en su totalidad por el PRESTADOR SOLICITANTE.
- Las conexiones a tierra, deberán realizarse respetando los parámetros de instalación del PRESTADOR PROPIETARIO, pudiera darse el caso de la compartición de conexiones a tierra previo acuerdo de las partes, de lo contrario cualquier instalación adicional, será asumido en su totalidad por el PRESTADOR SOLICITANTE
- Se limitara la cantidad de personal dentro de las instalaciones, el mismo que dependerá del trabajo a realizar.
- Se respetaran los debidos reglamentos en cuanto a vestimenta de seguridad, identificaciones, alimentación, lenguaje, horarios, etc, en las instalaciones del PRESTADOR PROPIETARIO por parte del personal del PRESTADOR SOLICITANTE.
- Se respetara todo lo mencionado en el anexo de instalación y en proyecto de instalación que tendrá que realizar el PRESTADOR PROPIETARIO.
LEGISLACION APLICABLE, JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Las partes acuerdan someter toda controversia que se derive de la interpretación, ejecución o incumplimiento de este contrato al arbitraje en derecho que será administrado de acuerdo con las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Al efecto, las partes facultan a los árbitros que se designen para que puedan dictar las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar el resultado de tal arbitraje, sin necesidad de requerir el auxilio de los jueces ordinarios. Para la expedición de su laudo, el tribunal arbitral tomará en consideración las normas generales de derecho y, en particular, las contenidas en la Ley Especial de Telecomunicaciones y su Reglamento General, las resoluciones emanadas de las autoridades de telecomunicaciones competentes, lo establecido en los contratos de concesión suscritos entre la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones y las partes.
CRISTHIAN EDUARDO MOYA ZAMBRANO PRESTADOR PROPIETARIO
|
……………………………. PRESTADOR SOLITANTE |